Hasta ahora el Código Civil dispensaba un tratamiento exiguo a las relaciones personales de los nietos con sus abuelos, que usualmente se abrevian con la expresión de «derecho de visita». Su origen jurisprudencial francés, su tardía introducción en las sentencias de la Sala la del TS y su consagración por la Ley de 1981 ha obligado al autor a prestar especial atención al Derecho francés, sin perjuicio de otros datos comparativos que pueden invocarse. La Ley de 21 de noviembre de 2003 ha conservado la «sedes materiae» del derecho de visita en el art. 160 del Código Civil, pues no en vano la aplicación más evidente del mismo afecta a los progenitores en conflicto, pero al mismo tiempo ha querido revalorizar el protagonismo de los abuelos, mencionados expresamente en aquél ya que las relaciones fundamentalmente afectivas que mantienen con sus nietos pueden paliar en muchos casos los efectos de las crisis conyugales. La nueva Ley ha abierto un nuevo cauce procesal, el juicio verbal, para los supuestos ordinarios, cuando falta o desaparece uno de los progenitores y los familiares del otro quieren monopolizar las relaciones con el nieto huérfano o abandonado, sin perjuicio de que sigan el tramité que corresponda cuando el derecho de visita se ejercita en un juicio de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La reforma ha modificado, en mayor o menor medida, los arts. 90, 94 y 103 del Código Civil afectado, además, del acogimiento y de la tutela. La obra interesará a los familiaristas, a los civilistas preocupados por el Derecho de familia y, en general, a los asistentes sociales, sociólogos, etc. El autor ha consultado exhaustivamente la doctrina española y francesa así como la jurisprudencia del TS y selectivamente la llamada «pequeña jurisprudencia».
Gabriel García Cantero es Catedrático de Derecho civil Emérito de la Universidad de Zaragoza. Especialista en Derecho Comparado, es Profesor de la Facultad Internacional de Derecho Comparado de Estrasburgo, habiendo dado cursos en las Universidades de Amsterdam, Graz, Namur, Cluj-Napoca, Iasi, Rostock y Ponce (Puerto Rico); pertenece como titular a la Academia Internacional de Derecho Comparado de París; preside la Asociación Española de Derecho Comparado, y es Miembro de la Academia de Jurisconsultos Europeos de Pavía, habiendo presentado, en calidad de tal, gran número de proposiciones al coordinador del Proyecto para su debate en sesiones plenarias. Preocupado por la modernización del Derecho de obligaciones y contratos, ha publicado numerosos trabajos sobre este tema en revistas españolas y extranjeras, y especialmente ha tenido a su cargo la revisión y puesta al día del Tratado de Castán, Derecho civil español, común y foral, tomo III, dedicado a la Parte general de la obligación y del contrato (véase la 17ª ed., Reus, Madrid, 2008, 887 páginas). Ha coordinado el volumen "Anotaciones españolas al Proyecto de Pavía" (Zaragoza, 2005), de 870 págs., que recoge los trabajos elaborados por un equipo de investigación que ha dirigido.