RODRÍGUEZ TEN, JAVIER
PRÓLOGO CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN CAPÍTULO II. EL ¿VERDADERO? ORIGEN DEL DEBATE: LOS IMPORTANTES INTERESES SUBYACENTES CAPÍTULO III. LA TERMINOLOGÍA: UN ELEMENTO IMPORTANTE I. PLANTEAMIENTO II. LA ENGAÑOSA APARIENCIA DEL TÉRMINO E-SPORT III. OTROS PROBLEMAS TERMINOLÓGICOS CAPÍTULO IV. EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS EN ESPAÑA I. INTRODUCCIÓN II. ÁMBITO ESTATAL A. Regulación y procedimiento B. Las especialidades deportivas III. ÁMBITO AUTONÓMICO CAPÍTULO V. EL DEBATE PRELIMINAR I. PLANTEAMIENTO II. POSICIONES A FAVOR III. POSICIONES EN CONTRA IV. POSICIONES INTERMEDIAS CAPÍTULO VI. ¿CUMPLEN LOS E-SPORTS LOS REQUISITOS PARA SER RECONOCIDOS COMO MODALIDAD DEPORTIVA? I. INTRODUCCIÓN II. REQUISITOS TÉCNICO-DEPORTIVOS A. Realización directa de la actividad por seres humanos B. Ser una actividad física, es decir, vinculada a un tipo de acción que implique un esfuerzo físico significativo y/o a la realización de movimientos complejos a) Algunas opiniones desde el ámbito de las Ciencias del Deporte b) Algunas opiniones desde el ámbito de las Ciencias jurídicas C. Que la actividad tenga claro carácter competitivo (enfrentamiento, lucha, combate, etc.) entre dos o más individuos, buscándose la victoria sobre el adversario D. Sometimiento de la actividad a entrenamiento sistemático y continuado que permita optimizar el rendimiento deportivo III. REQUISITOS ESTRUCTURALES Y DE VIABILIDAD A. Que la actividad esté reconocida e implantada internacionalmente, con una estructura gestora y desarrollándose competiciones, preferentemente con reconocimiento del Comité Olímpico B. Que la actividad cuente en España con una implantación adecuada en lo referente a número de practicantes y expansión por todo el territorio nacional C. Que sea una actividad regulada, contando con reglas de competición, determinación del número de participantes, requisitos del terreno de juego, el equipamiento o la necesidad de un arbitraje cualificado D. Que la actividad no presente coincidencias significativas con otra modalidad, especialidad o prueba accesoria ya reconocida IV. OTROS REQUISITOS A. Que la actividad respete los valores éticos de la sociedad B. Compromiso para la protección de la integridad C. Compromiso en la lucha contra el dopaje D. Que la actividad sea respetuosa con el medio ambiente E. Que la actividad no constituya una práctica basada en juegos de azar o en juegos no competitivos en origen, de estrategia o en la habilidad puramente normal o que, aunque competitiva, sea fundamentalmente de naturaleza sedentaria F. Que la actividad no implique un monopolio sobre el material deportivo CAPÍTULO VIII. A MODO DE CONCLUSIÓN I. El debate no es natural sino interesado, y no cuenta con suficiente respaldo científico II. Los e-Sports no combinan la naturaleza técnico-deportiva y el cumplimiento de todos los requisitos legales para poder ser reconocidos como deporte ni como modalidad deportiva A. Concepción legal B. Concepción técnico-deportiva III. La necesidad de positivizar lo que hasta ahora no había sido necesario para verificar su incumplimiento por los e-Sports: los requisitos implícitos de los deportes A. La presencialidad B. La vocación de permanencia C. La inocuidad, más allá de las lesiones D. El respeto al modelo europeo de deporte IV. Las contraproducentes consecuencias de un hipotético reconocimiento V. La posible distorsión estadística de la realidad deportiva VI. Conclusión final BIBLIOGRAFÍA
Es un hecho innegable la imparable expansión de la práctica de los videojuegos, que, gracias a la tecnología, puede efectuarse desde cualquier dispositivo incluso interactuando con usuarios de todo el mundo. Originariamente algunos ya reproducían, con enormes limitaciones técnicas, competiciones deportivas; actualmente el elenco de deportes que se puede practicar virtualmente es mayor, y la similitud con la realidad es casi total. Los videojuegos son, además de entretenimiento, un enorme negocio. En torno a programas de temática deportiva y no deportiva existen ya competiciones con gran número de participantes y seguidores, e incluso algunos jugadores profesionales que entrenan las destrezas y habilidades precisas para triunfar. Sin diferenciar contenidos se habla interesadamente de deportes electrónicos o e-Sports, habiéndose llegado a proponer su reconocimiento como deporte, con unas connotaciones y beneficios publicitarios inigualables. Ello ha generado un debate técnico-deportivo (desde las Ciencias del deporte) y jurídico que discurre compartimentado y con planteamientos y respuestas diferentes. La presente monografía, realizada por un autor sobradamente conocido como es Javier Rodríguez Ten y que cuenta con el prólogo de un jurista de reconocido prestigio como Alberto Palomar Olmeda, analiza minuciosamente, desde ambos puntos de vista, los requisitos que debe reunir una actividad para poder ser reconocida como modalidad deportiva, aplicándolo al caso concreto de los e-Sports aprovechando su condición de jurista deportivo y de Vicedecano del grado en Ciencias de la actividad física y del deporte en la Universidad San Jorge (Zaragoza).
Javier Rodríguez Ten es Licenciado y Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá, Máster en Dirección de Recursos Humanos, en Prevención de Riesgos Laborales, en Dirección de entidades deportivas y en Protección de Datos, entre otros cursos y diplomas como los de técnico en protocolo y comunicación, prevención del blanqueo de capitales o inglés jurídico. Actualmente dirige el Grado en Ciencias de la actividad física y del deporte de la Universidad San Jorge (Zaragoza), del que es Vicedecano, y el Observatorio Universitario San Jorge del Deporte de Base. Es abogado en ejercicio, habiendo actuado por cuenta propia y en firmas de primer nivel (Law Sport, Crowe Horwath) y ocupado diferentes puestos de asesor, como en la Federación de Fútbol de Madrid, la Federación Aragonesa de Fútbol o el Gabinete de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes. Investigador y profesor de diferentes asignaturas del área del Derecho, la gestión deportiva y las habilidades directivas en la Universidad San Jorge (Zaragoza), imparte docencia en distintos Másteres y cursos sobre Derecho y gestión deportiva, siendo autor de varias monografías y de numerosos artículos especializados, participante habitual en Congresos, Jornadas y Seminarios jurídico deportivos y colaborador de diferentes medios de comunicación. Ha sido también profesor de legislación deportiva en la Universidad de Zaragoza y Director del Máster Internacional en Derecho y gestión deportiva ISDE-IUSPORT durante cinco ediciones. Vicepresidente 2º de la Asociación Española de Derecho Deportivo, Presidente de la Asociación Española de Derecho del Deporte, miembro del Consejo Aragonés del Deporte e integrante del Consejo Asesor de Iusport, ha obtenido el Premio de la Asociación Andaluza de Derecho Deportivo (2006), el Premio jurídico internacional en Derecho deportivo, categoría profesional, del Instituto Superior de Derecho y Economía (2013), y es medalla de bronce de la Real Orden del Mérito Deportivo por su trayectoria en el campo del Derecho del deporte (2016).