A lo largo de estos años no es infrecuente que se oigan voces tanto en el ámbito científico como en los medios de opinión que sugieren una posible revisión de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. En este planteamiento se involucrarían, de una parte, el sentido propio de los principios constitucionales en el tratamiento del factor religioso, y de otra, complejas cuestiones de sociología religiosa o política eclesiástica. Se hace por ello necesario establecer cuatro observaciones metodológicas que informarán todo nuestro estudio: La primera observación consiste en una delimitación cabal del principio de laicidad, en cuya virtud se refleja la naturaleza solamente estatal de la regulación del factor religioso. Establecido el límite que impone el principio de laicidad y aunque a primera vista pudiera parecer paradójico hay que en adecuada conexión con el mandato constitucional del art. 9.2 que atribuye a los poderes públicos la misión de hacer que las libertades y derechos (entre los que se encuentra el de libertad religiosa) no sólo tengan un reconocimiento formal sino que se conviertan en esfe
María Blanco es doctora en Ciencias Económicas y Empresariales, máster en Estrategia Adaptativa y Análisis de Escenarios y profesora del área de Historia e Instituciones Económicas de la Universidad San Pablo CEU. Combina su labor docente e investigadora con la divulgación de los principios del liberalismo clásico a través de sus artículos en periódicos de ámbito nacional y otros medios. Ha participado en foros liberales y congresos nacionales e internacionales, en diferentes países de Latinoamérica y Europa. Es miembro de la Mont Pelerin Society. Ha publicado tres libros: Las tribus liberales, Afrodita desenmascarada y Votasteis gestos, tenéis gestos, y uno junto con su maestro Carlos Rodríguez Braun y Luis Daniel Ávila, Hacienda somos todos, cariño.