RODRÍGUEZ SANZ DE GALDEANO, BEATRIZ
La realidad pone de manifiesto que en el origen de un buen número de accidentes .laborales sé encuentra una defectuosa fabricación o un inadecuado diseño de los equipos de trabajo, así como una insuficiente información sobre los riesgos que su uso conlleva. Sin embargo, hasta la introducción del artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no existía en el ordenamiento español una norma específicamente laboral que implicara a los fabricantes en la prevención de riesgos laborales, únicamente en las normas de seguridad industrial y del producto se recogía alguna obligación aislada. Con el citado artículo dé la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se cubre este vacío legal y ,se impone a los fabricantes de productos de trabajo toda una serie de obligaciones de seguridad, envasado, etiquetado e información. En la presente monografía, a partir deI propio artículo 41 tras un recorrido por la heterogénea normativa de seguridad laboral e induslrial, y por las normas de responsabilidad civil, administrativa y de seguridad social se fija el contenido, naturaleza y límites de la obligación de seguridad del fabricante y se determinan sus responsabilidades civiles y administrativas frente al empresario y al trabajador.
Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano es Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Pública de Navarra.