MONGE FERN NDEZ , ANTONIA / PARRILLA VERGARA , JAVIER
La evoluci¢n experimentada por la sociedad espa¤ola a partir de la promulgaci¢n de la Constituci¢n de 1978 ha tenido un claro reflejo en el pensamiento social, principalmente en los roles atribuidos a la mujer, as¡ como en una nueva concepci¢n de la sexualidad, cuyos efectos han irradiado en el C¢digo Penal y en el tratamiento que se ha dispensado al llamado Derecho Penal sexual, motivado principalmente por el desarrollo de las tesis feministas. Es m s, la aludida transformaci¢n experimentada en Espa¤a hace cuarenta a¤os se plasm¢ en una nueva concepci¢n de la mujer, atribuyndole un nuevo rol, pasando de ser definida por ?su condici¢n de cuerpo sexuado y moral virtuosa?, merecedora de una intensa protecci¢n penal que no se dispensaba al var¢n, hasta ser considerada un sujeto con plena capacidad de autodeterminaci¢n sexual, con plenos derechos y libertades. De este modo, la libertad sexual deviene en bien jur¡dico objeto de protecci¢n integral que se identifica con la prestaci¢n del consentimiento libre, revocable y para unas pr cticas concretas. El mutuo acuerdo se establece como marco de libertad y el dere