AVILÉS GARCÍA, JAVIER
La Ley 23/2003 sobre Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, tardía transposición de la Directiva 1999/44/CE, ilustra bien ese fenómeno, tanto más cuanto que el legislador español ha optado por cumplir con el deber de transposición transitando por la vía de la legislación especial y dejando, para mejor ocasión, una refo rma más amplia y sistemática que pudiera integrar la nueva regulación con la disciplina preexistente que sobre la materia se contenía tanto en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (art. 11) como en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (art. 12) no digamos ya la integración de todo ello en una revisión global y a fondo del régimen codificado de la compraventa civil y mercantil. La Ley 23/2003 se limitará, así, a advertir en su Exposición de Motivos (ejemplo antológico de tosquedad y desidia expositivas) que la nueva regulación incide tanto en el régimen de vicios de la compraventa, regulados en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil, como en la regulación de la garantía comercial (sic) de los citados artículos 11 LGDCU y 12 LOCM. La complicada tarea
Profesor visitante en distintas Universidades europeas. Becado por «UNIDROIT» (Instituto para la Unificación del Derecho Privado), «ERASMUS BUREAU» y la Comisión de las Comunidades Europeas. Ha impartido docencia en las Facultades de Derecho y Económicas de las Universidades de Alcalá (Madrid) y Oviedo. Colaborador habitual de cursos y jornadas en cámaras de comercio, colegios y asociaciones profesionales, administraciones públicas y universidades. Desde hace más de veinte años participa de manera continuada en proyectos de investigación nacionales, promovidos y financiados por el MEC o la FICYT. Forma parte de un «Grupo de Excelencia Investigadora» oficialmente reconocido en la especialidad de Derecho Privado (Derecho Civil y Mercantil).