RODRÍGUEZ RUIZ DE VILLA, DANIEL
Estudio del artículo 60 bis LMV con el objeto de delimitar en la práctica todos sus ámbitos de aplicación, objetivo, subjetivo, material y temporal. Se aprovecha para analizar la interrelación entre el Derecho de sociedades y el Derecho del Mercado de valores con el fin de explicitar el verdadero contenido de la regla de pasividad de los administradores de la sociedad opada, contrabalanceada por sus deberes de actuación diligente a favor del interés social, de información a los accionistas y, en su caso, de búsqueda de OPAs competidoras. Vinculación de los administradores a las previsiones legales a través de un régimen especial de infracciones administrativas y de su régimen general de responsabilidad civil.
Daniel Rodríguez Ruiz de Villa es Abogado y Doctor en Derecho, especialista en Derecho privado y de la empresa. Ejerce la abogacía desde 1988 y está especializado en el asesoramiento jurídico de empresas en materias tales como contratación nacional e internacional, contenciosos privados y arbitrajes, buen gobierno de sociedades cotizadas y empresas familiares, responsabilidad de administradores, Derecho concursal, etc. También se dedica al Derecho bancario, asesorando a entidades financieras de ámbito nacional en materias ordinarias, precontenciosas y contenciosas (recuperaciones). Igualmente está altamente especializado en Derecho de la intermediación inmobiliaria. Desde 2006 es Académico correspondiente de la Academia Asturiana de Jurisprudencia. Habitualmente imparte conferencias en diversas Universidades españolas y participa con frecuencia en Congresos Nacionales e Internacionales de Derecho privado y de la empresa.