Introducción.
I. Los funcionarios en la Constitución.
1. Los derechos fundamentales y libertades públicas de los funcionarios.
2. ¿Unas Administraciones Públicas, en principio, de funcionarios?.
3. Funcionarios imparciales.
II. EL ejercicio imparcial de las funciones públicas en los estatutos de los funcionarios
1. La imparcialidad en el estatuto básico y en los estatutos autonómicos de la función pública.
1.1. El régimen de incompatibilidades
1.2. La provisión de los puestos de trabajo
1.3. El deber de obediencia
1.4. La obligación de abstención
1.5. El deber de neutralidad política
1.6. La carrera política
1.7. El derecho a la inamovilidad
1.8. El régimen disciplinario
2. La reserva del ejercicio de determinadas funciones públicas a funcionarios por razones de imparcialidad.
3. La imparcialidad en el estatuto fiscal.
3.1. El deber de obediencia
3.2. El régimen de incompatibilidades y prohibiciones
3.3. El derecho al ascenso
3.4. La provisión de los destinos
3.5. El deber de abstención
3.6. La carrera política
3.7. El derecho a la inamovilidad
3.8. El régimen disciplinario
4. La imparcialidad en el estatuto judicial.
4.1. Independientes
4.2. El régimen de incompatibilidades y prohibiciones
4.3. El derecho al ascenso
4.4. La provisión de las plazas
4.5. El deber de abstención
4.6. La carrera política
4.7. Inamovibles
4.8. El régimen disciplinario
5. La imparcialidad en el estatuto de los militares de carrera.
5.1. El deber de neutralidad
5.2. El deber de obediencia
5.3. El derecho al ascenso
5.4. La provisión de los destinos
5.5. La carrera política
5.6. Los jueces militares
5.7. El régimen disciplinario
6. La imparcialidad en el estatuto de los guardias civiles
6.1. Los principios de neutralidad política e imparcialidad
6.2. El deber de obediencia
6.3. El derecho al ascenso
6.4. La provisión de los destinos
6.5. La carrera política
6.6. El régimen disciplinario
7. La imparcialidad en los estatutos de los policías civiles
7.1. Los principios de neutralidad política e imparcialidad
7.2. El deber de obediencia
7.3. El derecho a la carrera
7.4. La provisión de los puestos de trabajo
7.5. El régimen disciplinario
III. Balance
1. Faltan garantías jurídicas de importancia
2. Sobran funcionarios políticos
3. La imparcialidad, un valor constitucional derrotado
4. Redescubrir la burocracia
Funcionarios imparciales: Que los legisladores que coexisten en nuestro actual Estado compuesto están obligados a garantizar jurídicamente la imparcialidad de los funcionarios es algo que se desprende con naturalidad de la lectura conjunta de varios artículos de la Constitución de 1978. Medir el grado de cumplimiento de esta obligación constitucional es lo que el autor de La imparcialidad en la función pública pretende, a través de una encuesta que no se queda, como es habitual, en los funcionarios de régimen común, sino que se extiende al resto de los funcionarios: los fiscales, los jueces, los militares, los guardias civiles y los policías. Una encuesta centrada en las normas legales relativas al régimen de incompatibilidades y prohibiciones, la neutralidad política, la carrera profesional, la provisión de puestos o destinos, la obediencia, la abstención, la inamovilidad, la carrera política y el régimen disciplinario, de las que, como mínimo, depende, según es opinión común de los juristas, la existencia de una independencia funcional en el ejercicio de las potestades administrativas, y que se analizan aquí en la medida en que pueden ser un medio para el aseguramiento jurídico de una conducta de los funcionarios distanciada, leal al Derecho, imparcial, profesional y al servicio del bien común. La investigación se cierra con un balance en el que predomina lo negativo sobre lo positivo faltan garantías jurídicas de importancia, sobran funcionarios políticos, el valor constitucional de la imparcialidad aparece derrotado y con una invitación a redescubrir las ventajas que, como Douglass C. North y otros neoinstitucionalistas han demostrado, presenta la burocracia para el buen funcionamiento de la economía. En estos tiempos, en los que, por ejemplo, no faltan anacrónicos discursos militaristas o manipulaciones descaradas, por intereses de partido, del trabajo profesional e independiente que realizan policías, fiscales y jueces, y en los que se acaban de publicar un estatuto básico del empleado público, y reformas legales importantes de los estatutos de los fiscales, militares de carrera y guardias civiles, este libro toca, sin duda, un tema de actualidad.Rafael Gil Cremades: Natural de Zaragoza, en cuya Universidad cursó los estudios de la licenciatura en Derecho. Obtuvo en 1965 el ". Premio Nacional Fin de Carrera". . Funcionario es administrador civil del Estado, ha trabajado como jurista en las áreas de la vivienda, el urbanismo y, sobre todo, las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Colaboró con varios informes en la obra publicada entre 1991 y 1994 por el Ministerio de Administraciones Públicas sobre el Régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. ". Comunicación sobre la regulación de las condiciones básicas del artículo 149.1.1ª de la Constitución". (Normativa básica en el ordenamiento jurídico español, 1990), ". La Ley estatal 8/90 sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, y la potestad legislativa de las comunidades autónomas para definir el estatuto de la propiedad inmobiliaria". (Revista de Derecho Urbanístico, 1991), ". Ley de Presupuestos y seguridad jurídica. Sobre la Sentencia 76/1992 del Tribunal Constitucional". (Revista de las Cortes Generales, 1992), ". ¿Quién puede celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas?". (Catastro, 1994), ". Orden constitucional y actividad de oficio del Tribunal Constitucional". (Revista Española de Derecho Constitucional, 1998) y ". El reparto de competencias en el sector económico de la pesca marítima. Historia de una mutación constitucional". (Autonomies. Revista catalana de Derecho público, 1999) son algunos de los artículos que ha publicado. Es autor igualmente de los Informes sobre las Conferencias Sectoriales correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002, publicados por el Ministerio de Administraciones Públicas.Indice:Introducción.I. Los funcionarios en la Constitución.1. Los derechos fundamentales y libertades públicas de los funcionarios.2. ¿Unas Administraciones Públicas, en principio, de funcionarios?.3. Funcionarios imparciales.II. EL ejercicio imparcial de las funciones públicas en los estatutos de los funcionarios1. La imparcialidad en el estatuto básico y en los estatutos autonómicos de la función pública. 1.1. El régimen de incompatibilidades1.2. La provisión de los puestos de trabajo1.3. El deber de obediencia1.4. La obligación de abstención1.5. El deber de neutralidad política1.6. La carrera política1.7. El derecho a la inamovilidad1.8. El régimen disciplinario2. La reserva del ejercicio de determinadas funciones públicas a funcionarios por razones de imparcialidad. 3. La imparcialidad en el estatuto fiscal. 3.1. El deber de obediencia3.2. El régimen de incompatibilidades y prohibiciones3.3. El derecho al ascenso3.4. La provisión de los destinos3.5. El deber de abstención3.6. La carrera política3.7. El derecho a la inamovilidad3.8. El régimen disciplinario4. La imparcialidad en el estatuto judicial.4.1. Independientes4.2. El régimen de incompatibilidades y prohibiciones4.3. El derecho al ascenso4.4. La provisión de las plazas4.5. El deber de abstención4.6. La carrera política4.7. Inamovibles4.8. El régimen disciplinario5. La imparcialidad en el estatuto de los militares de carrera.5.1. El deber de neutralidad5.2. El deber de obediencia5.3. El derecho al ascenso5.4. La provisión de los destinos5.5. La carrera política5.6. Los jueces militares5.7. El régimen disciplinario6. La imparcialidad en el estatuto de los guardias civiles6.1. Los principios de neutralidad política e imparcialidad6.2. El deber de obediencia6.3. El derecho al ascenso6.4. La provisión de los destinos6.5. La carrera política6.6. El régimen disciplinario 7. La imparcialidad en los estatutos de los policías civiles7.1. Los principios de neutralidad política e imparcialidad7.2. El deber de obediencia7.3. El derecho a la carrera7.4. La provisión de los puestos de trabajo7.5. El régimen disciplinarioIII. Balance1. Faltan garantías jurídicas de importancia2. Sobran funcionarios políticos3. La imparcialidad, un valor constitucional derrotado4. Redescubrir la burocracia
Natural de Zaragoza, en cuya Universidad cursó los estudios de la licenciatura en Derecho. Obtuvo en 1965 el "Premio Nacional Fin de Carrera". Funcionario -es administrador civil del Estado-, ha trabajado como jurista en las áreas de la vivienda, el urbanismo y, sobre todo, las relaciones entre el Estado y las comunidades autónomas. Colaboró con varios informes en la obra publicada entre 1991 y 1994 por el Ministerio de Administraciones Públicas sobre el Régimen de distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. "Comunicación sobre la regulación de las condiciones básicas del artículo 149.1.1ª de la Constitución" (Normativa básica en el ordenamiento jurídico español, 1990), "La Ley estatal 8/90 sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, y la potestad legislativa de las comunidades autónomas para definir el estatuto de la propiedad inmobiliaria" (Revista de Derecho Urbanístico, 1991), "Ley de Presupuestos y seguridad jurídica. Sobre la Sentencia 76/1992 del Tribunal Constitucional" (Revista de las Cortes Generales, 1992), "¿Quién puede celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas?" (Catastro, 1994), "Orden constitucional y actividad de oficio del Tribunal Constitucional" (Revista Española de Derecho Constitucional, 1998) y "El reparto de competencias en el sector económico de la pesca marítima. Historia de una mutación constitucional" (Autonomies. Revista catalana de Derecho público, 1999) son algunos de los artículos que ha publicado. Es autor igualmente de los Informes sobre las Conferencias Sectoriales correspondientes a los años 1999, 2000, 2001 y 2002, publicados por el Ministerio de Administraciones Públicas.