FERNÁNDEZ DE BUJÁN, ANTONIO
En el plano jurisdiccional, la comunidad política romana, es muy pronto consciente de la necesidad de asumir el monopolio de la administración de la justicia, en aras del mantenimiento del orden público y de la tutela de la paz social. Durante los ocho primeros siglos de la historia de Roma y, en especial, en los seis siglos de República, el proceso fue oral, por influencia del proceso griego. Desde el inicio del procedimiento ante el magistrado, las actuaciones desarrolladas por los adversarii, actor y reus, se desarrollaban de forma verbal y pública, a lo largo de un día ante aquél, que encauzaba el litigio, y de uno 0 varios ante el juez o jurado, elegido por las partes, que era el encargado de dar su opinión o sentencia, lo que constituía, en la práctica procesal, una manifestación de los principios de brevedad, concentración, publicidad, contradicción, inmediación e inmediatez temporal, a los que cabe añadir los principios dispositivo y de aportación de parte, dado que son los litigantes, los que aportan, de forma exclusiva, los hechos y los medios de prueba, a tener en cuenta por el juez. El proceso del Imperio fue, por contraste, predominantemente escrito, lento, Ileno de cautelas, de garantías procesales, de posibilidades dilatorias, de tecnicismos, de sutilezas jurídicas, y de reforzamiento del papel activo del magistrado como conductor del proceso, al tiempo que se le atribuye a éste, la competencia para dictar sentencia, como profesional del derecho y funcionario del Estado. Eterno y clásico retorno de principios, figuras e instituciones, polémica sin fin, tan romana y tan moderna al propio tiempo, entre una concepción liberal y privatista y otra intervencionista y publicista de la actividad judicial. Acentos y contrapesos romanos, según las épocas, entre oralidad y escritura, formalismo y ausencia de formalidades, poder coercitivo del magistrado 0 cargas procesales de las partes, obligación legal de fomentar la transacción entre los litigantes o posición neutral o pasiva del órgano jurisdiccional.
Se licenció en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 1977 y obtuvo de esta Universidad el Premio Extraordinario de Doctorado en 1978 por su tesis "El precio como elemento comercial en la emptio-venditio romana", siendo director de su tesis Pablo Fuenteseca Díaz. Es Catedrático desde 1983, a los veintinueve años, primero de la Universidad de Cádiz, y desde entonces de la Universidad Autónoma de Madrid. Antonio Fernández de Buján es Catedrático de Derecho Romano en la Universidad Autónoma de Madrid, Académico de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación desde el 4 de febrero de 2013 y miembro del Consejo Asesor de la revista jurídica Economist & Jurist