GARCÍA GÓMEZ DE MERCADO, FRANCISCO
En un mundo ideal, la Administracion siempre actuaria correctamente. E incluso, actuando correctamente, evitaria todo perjuicio a los administrados (esto es, a los ciudadanos, nacionales y extranjeros, empresas y entidades de todo tipo, asi como a sus propios empleados). Y, si algun perjuicio particular viniera exigido por el interes publico, procuraria previamente adoptar los procedimientos necesarios, fundamentalmente expropiatorios. Pero no vivimos en un mundo ideal. La actuacion de la Administracion, como la de cualquier persona o entidad, puede provocar daños a otras personas. Lejos quedan los tiempos de la inmunidad del Poder. Antes al contrario, los perjudicados pueden reclamar de la Administracion los daños que esta cause siempre que no esten obligados a soportarlos. El alcance de la responsabilidad de la Administracion en España es, incluso, mas amplio que en otros paises de nuestro entorno. No existen practicamente ambitos inmunes a la indemnizacion de los daños causados, y esta responsabilidad tiene caracter objetivo, esto es, no exige que se pruebe la mala fe ni siquiera la negligencia de ningun