GARCÍA-PITA Y LASTRES, JOSÉ LUIS
Existe una categoría de derechos subjetivos de índole diversa, en la que los límites entre bien+ y derecho+ o entre derecho+ y objeto del derecho+ tienden a difuminarse, y cuyo contenido es al propio tiempo, en parte personal +es decir: pertinente o inherente a la Pe rsona+, y en parte patrimonial, aunque la relevancia que se atribuya a cada uno de ambos aspectos posiblemente resulte muy diversa, de unos a otros supuestos [intensa en el Derecho de Autor, y muchísimo menor, en la Propiedad Industrial estricta, ya que +más bien+ deben entenderse asociadas al alemento de creación original que, aunque puede existir en los bienes inmateriales pertinentes a la Propiedad Industrial, se debe considerar derivado, propiamente del acto creado intelectual que interesa al Derecho de Autor, con excepción del supueseto del Diseño Industrial, como refleja el art. 19 de la Ley núm. 20/2003, de 7 de julio, sobre derecho del Autor del diseño a ser mencionado como tal en la solicitud, en el Registro y en la publicación del diseño registrado+. A estos especialísimos derechos o bienes se les denomina propiedades intelectuales+,